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CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN - VENDEDOR
I. CONCEPTOS BÁSICOS. SERVICIOS DE SALA
1.- DEFINICIÓN
La Sala es un Centro de Contratación, cuyo objeto viene constituido por la venta en remate, previa subasta voluntaria, de los lotes de bienes, objetos artísticos o de similar naturaleza que le son encomendados a tal fin.
En consecuencia, la Sala actúa como mediadora entre el propietario y/o vendedor de cada lote, en nombre de éste, y los posibles compradores, salvo cuando declara que la venta es de lotes propios en que lo hace en nombre de "DURÁN SALA DE ARTE, S.A.".
2.- EXPERTIZACIÓN DE LAS OBRAS Y TASACIÓN
La Sala se reserva el derecho de admitir o rechazar los lotes que le sean ofrecidos para subasta.
Con la admisión de cada lote, y siempre sobre la base de las manifestaciones efectuadas respecto del mismo por su propietario y/o vendedor, la Sala procederá a su descripción en el correspondiente recibo de admisión.
Una vez admitido un lote, según le sea entregado por el propietario y/o vendedor, la Sala se constituirá en depositaria del mismo. De igual modo, procederá a su expertización y tasación por personal cualificado, así como a su restauración, enmarcado, obras de conservación y/o limpieza, todo ello en la medida que le sea expresamente solicitado por el depositante/vendedor.
El precio de las operaciones o servicios antedichos, será satisfecho por el depositante/vendedor a la Sala, a discreción de la misma, de forma anticipada y separada; o bien, el correspondiente importe será detraído por la propia Sala al efectuar al depositante/vendedor la liquidación de los lotes, una vez que éstos hayan sido subastados y adjudicados.
3.- INCLUSIÓN EN CATÁLOGOS Y FOTOGRAFÍAS
La reproducción de los lotes en los catálogos de la Sala, serán por cuenta del depositante/vendedor; toda declaración contenida en el catálogo relativa al autor, origen, antigüedad, procedencia y estado del lote, se forma sobre la base de las manifestaciones de sus propietarios y/o vendedores, y en su caso, cuando así hubiese sido expresamente solicitada por aquéllos, después de una cuidada investigación y asesoramiento; pero, sobre su exactitud, la Sala no acepta responsabilidad. Los compradores han de formar su propia opinión sobre los distintos extremos.
Los gastos de inclusión de los lotes en el catálogo, así como su reproducción mediante grabados o fotografías, serán de cuenta del depositante/vendedor, siendo sus cuantías las determinadas por la siguiente escala:
Sin fotografía: 6 euros por lote.
| Con fotografía: |
Hasta 600 €........................................................................... 15 euros |
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De 601 a 6.000 €.................................................................... 36 euros |
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De 6.001 € en adelante........................................................... 72 euros |
Portada y contraportada: precio a establecer de acuerdo con el depositante/vendedor.
En el caso de libros, se utilizará la siguiente escala sobre la cifra de salida:
Hasta 600 €.................................................................................................. 4,5 euros
De 601 euros a 1.200 € ................................................................................. 9 euros
De 1.201 euros a 1.800 €............................................................................... 12 euros
De 1.801 euros a 3.000 €............................................................................... 24 euros
De 3.001 € en adelante.................................................................................. 30 euros
El depositante/vendedor otorga a la Sala el derecho a fotografiar e ilustrar cualquier lote que vaya a subastar, así como la posibilidad de utilizar dichas fotografías e ilustraciones a su absoluta discreción, incluyendo, a estos fines, el empleo de medios y soportes de tipo electrónico.
4.- PUBLICIDAD
Si algún depositante/vendedor lo solicita, la Sala puede desarrollar una campaña de publicidad, tendente a la promoción del lote a subastar. Los precios de dicha campaña, serán convenidos adecuadamente y abonados por el dicho depositante/vendedor.
5.- EXPOSICIÓN
Los lotes que han de subastarse serán expuestos previamente a la subasta en los locales de la empresa, a fin de permitir un perfecto examen y conocimiento de los mismos a los posibles compradores.
6.- ORGANIZACIÓN DE LOTES Y DISCREPANCIAS ENTRE POSTORES
La Sala se reserva el derecho de organizar los lotes, cambiarlos o subdividirlos en varios, de conformidad a su prudente y experto criterio; podrá asimismo combinar dos o más lotes y retirarlos por causa justificada.
Los lotes se adjudicarán al mejor postor. El desacuerdo entre dos o más licitadores o postores sobre la cantidad que ha constituido la puja más alta y, en general, cualquier diferencia que surja entre los licitadores de una subasta, será dirimida por el Director de la subasta, que adjudicará el lote a quien estime oportuno, de manera inapelable. Si el Director de la subasta no resolviera sobre la marcha el desacuerdo o la diferencia surgida entre postores, la Sala tendrá la facultad de proceder a una nueva subasta del lote en cuestión en la misma sesión o en la inmediata siguiente, o bien podrá proceder a una subasta privada del mismo.
7.- USOS Y NORMAS
En su carácter de mediadora, la Sala se acomodará, al llevar a cabo la subasta de los lotes que se le encomienden a tal fin, a las normas en cada momento aplicables y vigentes, así como a los usos comerciales por los que tradicionalmente viene rigiéndose este tipo de operaciones.
8.- CIFRA DE SALIDA Y SEGURO
La cifra de salida de cada lote en la subasta se determinará de mutuo acuerdo entre la Sala y el depositante/vendedor; a cuyo fin, la Sala trasladará a éste su mejor criterio y experiencia derivados de su intervención, como mediadora, en operaciones precedentes y análogas.
La cifra de salida en subasta de cada lote se especificará en su correspondiente recibo de admisión y en el catálogo. La cifra de salida constituirá el precio mínimo de venta, salvo los casos excepcionales en que se pueda pactar una reserva con el depositante/vendedor, o la Sala decida establecerla discrecionalmente.
La empresa asegurará los lotes depositados en la Sala por la cifra de salida en catálogo, siendo a cargo del depositante/vendedor los gastos correspondientes, que serán de un 0.5 % sobre dicha cifra de salida.
9.- LOTES NO ADJUDICADOS
Si un lote no se adjudica en la sesión prevista a tal fin, el depositante/vendedor del mismo podrá ordenar que se saque de nuevo a subasta; o bien, retirar tal lote, abonando los gastos y servicios relacionados en las Condiciones 2, 3, 4, 8, 10, 11 y 12, según resulten en cada caso aplicables y si es que no lo hubiera hecho ya con antelación.
Una vez trascurridos dos meses desde la no adjudicación del lote en cuestión en la sesión prevista a tal fin, si el depositante/vendedor no hubiera actuado o dado instrucciones sobre cualquiera de las alternativas indicadas en el párrafo precedente, se entenderá que ese lote queda en poder de la Sala para que ésta, expresamente autorizada a estos fines por el depositante/vendedor, como mediadora y sin necesidad de previo aviso, pueda proceder a su venta directa al precio mínimo de venta fijado en su día, o bien, a una nueva subasta del mismo, pudiendo la Sala en este caso fijar la cifra de salida que considere más prudente, con el límite del 50% de la que hubiera sido anteriormente establecida para ese mismo lote.
Y a los expresados fines, queda asimismo expresamente autorizada y facultada la Sala para emplear los medios, sistemas y soportes electrónicos y comerciales, propios o de otras sociedades del Grupo de Empresas al que pertenece, que estime convenientes.
10.- GASTOS DE TRANSPORTE Y PERMISOS ESPECIALES
Si el depositante/vendedor solicitara de la Sala la recogida y el transporte de los lotes hasta los locales de la empresa, los gastos en que se incurra serán de su cuenta y de su exclusiva responsabilidad los daños que pudieren ocasionarse durante el transporte. Los gastos serán: Mínimo de 60 € en el caso de cuadros y objetos varios y 90 € para muebles, lámparas, alfombras y espejos de pared. En ambos casos y cuando se trate de más de un cuadro, objeto, mueble, lámpara, alfombra o espejo se valorará cada caso particular en función del volumen, peso y dificultad de manipulación. Las indicadas tarifas no incluyen I.V.A.
La Sala no se hará cargo del transporte de pianos así como de todos aquéllos objetos u obras de arte para los que no esté capacitada.
La Sala realizará los portes según las tarifas anteriormente detalladas en Madrid capital. Para el extrarradio tendrán un suplemento de 2 € por kilómetro recorrido.
El depositante/vendedor es exclusivamente responsable de obtener y de aportar a la Sala, a su exclusiva cuenta y cargo, la documentación legal y administrativa, licencias y permisos de cualquier clase, incluidos los de exportación e importación, que sean eventualmente requeridos por las Autoridades Públicas y Administraciones, nacionales e internacionales, para el legal transporte y comercialización de los objetos y obras de arte que sean depositados en la Sala para su venta.
11.- TASACIONES DE OTROS EXPERTOS
En los casos en los que el depositante/vendedor entregue un objeto u obra de arte solicitando certificaciones o tasaciones de expertos ajenos a la Sala, los honorarios profesionales y gastos que se devenguen de tal circunstancia serán de su exclusiva cuenta y cargo, no admitiendo la Sala responsabilidad ninguna por errores en la calificación o expertización que sea realizada por aquellos.
12.- SERVICIO DE VALORACIONES
La Sala dispone de un servicio de valoración que realiza tasaciones por escrito para seguros, testamentarias, repartos de bienes, adjudicaciones en pago de deudas y otros, realizando estas tasaciones, en el caso de bibliotecas, libros y manuscritos, previo presupuesto debidamente aceptado, o bien, cuando se trate de pinturas, joyas y otros objetos de arte, con arreglo a las siguientes tarifas:
- 2% sobre una valoración total inferior a 9.000 €
- 1,5% de 9.000 a 30.000 €
- 1% sobre una valoración total superior a 30.000 €
Las indicadas tarifas no incluyen el IVA, así como tampoco incluyen los gastos y dietas que se produzcan con ocasión de la prestación de los servicios de valoración fuera del término municipal de Madrid Capital.
II.- DEPOSITANTE/VENDEDOR
13.- CAPACIDAD
La Sala presume que el depositante/vendedor tiene la capacidad legal necesaria para contratar, la pacífica posesión y el pleno poder de disposición sobre los bienes objeto de subasta o venta. El depositante/vendedor exonera de toda responsabilidad a la Sala y asumirá en su totalidad cualesquiera consecuencias, perjuicios y gastos que eventualmente se deriven de los defectos de capacidad, de titularidad o de libre disposición del depositante/vendedor, o con ocasión de reclamaciones efectuadas por terceros sobre los objetos depositados para subasta o venta.
14.- ABONO DE LOS GASTOS
El depositante/vendedor autoriza a la Sala para que, del precio de remate, deduzca o facture, si los hubiera, los gastos en que se incurra hasta el momento en que la subasta se produzca, así como los impuestos correspondientes a estos gastos al tipo que se encuentre vigente y sea aplicable en cada momento.
Los aludidos gastos serán satisfechos a la Sala de conformidad con cualquiera de las alternativas previstas en estas Condiciones Generales.
15.- DERECHO A RETIRAR LOS LOTES
En el caso de que el depositante/vendedor decida, después de la inclusión de un lote en el catálogo, no llevar a término la venta en subasta para cuya realización solicitó la mediación de la Sala, ésta tendrá derecho a exigir del mismo, en concepto de gastos ocasionados e indemnizaciones: (i) una cantidad equivalente al 20 % del valor fijado como cifra de reserva, si hubiera sido establecida, o en su defecto, del valor de la cifra de salida; y (ii) el íntegro reembolso de los gastos y servicios efectivamente ocasionados y prestados hasta ese momento, relacionados en las Condiciones 2, 3, 4, 8, 10, 11 y 12.
16.- DERECHOS O CORRETAJE DE LA SALA
Al efectuar al depositante/vendedor la liquidación del precio de remate del lote subastado o vendido, la Sala detraerá del mismo, por la mediación realizada, un porcentaje por el concepto de derechos o corretaje, que incluirá el IVA correspondiente.
Dicho porcentaje sobre el precio de remate se establecerá de común acuerdo entre el depositante/vendedor y la Sala para cada lote depositado y figurará en el correspondiente recibo de admisión del mismo.
17.- CESIÓN DE ACCIONES EN RECLAMACIÓN JUDICIAL
Trascurridos dos meses desde la adjudicación en subasta de un lote sin que por parte de su adjudicatario/comprador se hubiera procedido a abonar el correspondiente precio de remate, la Sala realizará sus mejores esfuerzos y oficios en orden a obtener de dicho adjudicatario/comprador las pertinentes cantidades, pudiendo optar el depositante/vendedor, si tales gestiones fracasan, por una doble alternativa: (i) sacar de nuevo el lote a subasta; o bien, (ii) conferir su representación procesal a la Sala, sus abogados y/o procuradores, para entablar la pertinente reclamación judicial, asumiendo en este caso el depositante/vendedor los gastos que se deriven o devenguen de dichas actuaciones judiciales.
Y para el supuesto de que el depositante/vendedor no actúe o no dé instrucciones a la Sala sobre cualquiera de las alternativas indicadas en el párrafo precedente, el depositante/vendedor expresamente autoriza a la Sala para que proceda, sin necesidad de previo aviso, a la venta directa del lote en cuestión, o a su nueva subasta, en la cifra de salida y/o precio mínimo de venta en su día fijado, quedando expresamente facultada la Sala para emplear a esos fines los medios, sistemas y soportes electrónicos y comerciales, propios o de otras sociedades del Grupo de Empresas al que pertenece, que estime convenientes.
18.- LIQUIDACIÓN AL VENDEDOR
La Sala liquidará al depositante/vendedor la cantidad que corresponda, después de las deducciones por gastos, corretaje de la Sala, derechos de autor -si fueran aplicables- e impuestos, a partir de los treinta días siguientes a la fecha en que se celebró la subasta, siempre que el lote esté abonado por el adjudicatario/comprador. En el supuesto de producirse falta de pago por parte del adjudicatario/comprador se aplicarán las previsiones contenidas en la Condición precedente.
Excepcionalmente y para los casos en los que la Administración ejercite su derecho de tanteo, se procederá a la liquidación de la cantidad que corresponda conforme al procedimiento de pago y plazos específicamente previstos para estos supuestos en la Ley. No serán de aplicación a estos casos las previsiones las previsiones contenidas en la Condición 17.
III.- OTROS
19.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Los derechos de los autores y de sus herederos sobre sus obras y creaciones se respetarán con arreglo a la Ley de Propiedad Intelectual. Cuando así proceda, al precio de adjudicación y/o de venta de la obra de autores sujetos a la Ley de Propiedad Intelectual se aplicará la deducción correspondiente, que será por cuenta del depositante/vendedor.
20.- IVA Y TRIBUTOS
Salvo que otra cosa se diga expresamente en algún otro lugar de estas Condiciones Generales, todas las cifras, tarifas e importes que en las mismas se indican se entenderán expresados sin incluir el IVA o cualquier otro tributo que fuese exigible.
21.- SUMISIÓN Y LEY APLICABLE
En el caso de que surgieran discrepancias entre las partes por razón de las operaciones de subasta, el depositante/vendedor, el adjudicatario/comprador y la propia Sala, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid.
Las operaciones en que interviene la Sala, en cuanto a su calificación jurídica y efectos consiguientes, quedan sometidas a las normas del Derecho Español y más en concreto a los preceptos que regulan los contratos de mediación y de depósito.
22.- RECIBOS DE ADMISIÓN
En el momento de realizar el depósito de un lote, se le entregará al depositante/ vendedor, junto con el respectivo recibo de admisión y como documento anexo al mismo, un ejemplar de las presentes Condiciones Generales.
En el recibo declarará que conoce el contenido de las presentes Condiciones y que las recibe en el mismo momento, quedando, por tanto, sometido a ellas.
Los objetos y obras de arte se admitirán en el estado en que se encuentren, no aceptando la Sala ninguna reclamación sobre restauraciones, roturas, desperfectos, etc., aunque no se hayan hecho constar en el correspondiente recibo de admisión.
23.- DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa de que los datos personales recabados con ocasión de la contratación de los servicios de mediación ofrecidos por "DURÁN SALA DE ARTE S.A." serán almacenados en ficheros, propiedad de la empresa, con la finalidad de establecer una base de datos de clientes y a efectos informativos. Igualmente, se informa de que tales ficheros podrán ser cedidos a otras sociedades del Grupo de Empresas al que pertenece "DURAN SALA DE ARTE, S.A.", a los efectos previstos en las precedentes Condiciones 9 y 17, así como con fines informativos y de seguimiento de clientes. En este caso, los titulares de los datos personales serán debidamente informados.
Por lo mismo, en caso de que el titular de tales datos en cualquier momento quisiera ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación o cancelación de sus datos personales deberá solicitarlo por escrito, aportando fotocopia del Documento Nacional de Identidad a:
DURÁN SALA DE ARTE, S.A.
C/ Serrano 12
28001 Madrid
IV.- CONDICIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA DE IDENTIFICACIÓN DE LOS LOTES
Cualquier manifestación impresa en el catálogo y referida a la autoría, autenticidad, atribución, origen, fecha, edad, procedencia y condición de los lotes es siempre la expresión de una opinión que se rige por los términos interpretativos que a continuación detallamos:
a) FRANCISCO DE GOYA Y LUCIENTES (NOMBRE Y APELLIDOS). Significa que, en nuestra opinión, es una obra auténtica del artista mencionado.
b) ATRIBUIDO A FRANCISCO DE GOYA Y LUCIENTES (NOMBRE Y APELLIDOS). Significa que, en nuestra opinión, es una obra probable del mencionado artista, pero teniendo en cuenta la existencia de opiniones contradictorias por parte de conocidos expertos o autoridades en la materia.
c) F. DE GOYA Y LUCINTES (INICIAL O INICIALES DEL NOMBRE Y APELLIDOS). Significa que, en nuestra opinión, es una obra de la época del artista mencionado y que puede ser total o parcialmente de su mano.
d) TALLER DE FRANCISCO DE GOYA Y LUCIENTES (NOMBRE Y APELLIDOS). Significa que, en nuestra opinión, es obra realizada por una mano desconocida en el taller del artista mencionado, no necesariamente bajo su dirección.
e) CÍRCULO DE FRANCISCO DE GOYA Y LUCIENTES (NOMBRE Y APELLIDOS). Significa que, en nuestra opinión, es obra realizada por un pintor desconocido o no identificado por nosotros, pero siguiendo aparentemente el estilo del artista mencionado, aunque no sea necesariamente su discípulo.
f) ESTILO DE.......Y SEGUIDOR DE FRANCISCO DE GOYA. Significa que, en nuestra opinión, es obra realizada por un pintor trabajando al estilo del artista mencionado, que puede ser o no contemporáneo suyo pero no necesariamente su discípulo.
g) GOYA O GOYA Y LUCIENTES (APELLIDOS). Significa que, en nuestra opinión, es obra realizada al estilo del artista mencionado pero indudablemente de época posterior a su muerte o a su período activo.
h) COPIA DE FRANCISCO DE GOYA. Significa que, en nuestra opinión, se trata de una copia de una obra célebre del artista mencionado, realizado en época muy posterior a su ejecución.
i) ESCUELA ESPAÑOLA SIGLO XVIII (Escuela con fecha): Significa que, en nuestra opinión, se trata de una obra realizada por un artista de esta nacionalidad o trabajando en España y realizada en el siglo XVIII o según los cánones de esta época.
j) ESCUELA ESPAÑOLA (Escuela sin fecha): Significa que, en nuestra opinión, se trata de una obra realizada siguiendo el estilo de un artista español determinado o indeterminado, independientemente de la época o de la nacionalidad de su autor.
k) El término FIRMADO significa que, en nuestra opinión, la firma es la auténtica del artista o ejecutada con su conocimiento.
l) El término CON FIRMA DE significa que, en nuestra opinión, la firma está realizada por una mano distinta a la del artista mencionado y sin su conocimiento.
m) El término FECHADO significa que, en nuestra opinión, la fecha es de la mano del artista mencionado.
n) El término CON FECHA DE significa que la fecha ha sido añadida por una mano distinta a la del artista.
o) Cuando ponemos un asterisco (*) precediendo la designación del artista, queremos significar que no conocemos más datos sobre el nombre del artista, aunque pueda ser obra auténtica.
V.- OBJETOS ANTIGUOS
A efectos de catálogo se consideran como antiguos todos los objetos que tengan más de cincuenta años a partir de la fecha de realización.
VI.- RELOJES
Cuando hacemos constar que un reloj está en estado de marcha, queremos indicar que, por lo menos, contiene todas las piezas que permitan su puesta en marcha con una reparación.
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